ACTIVIDADES
Celtibérica.es

ENMIENDAS AL REAL DECRETO LEY 6/22

aldeaslibresdemacroeolicos@gmail.com


Real Decreto-Ley 6/2022 - ¡SUPRIMIR los artículos 6 y 7 del RDL 6/2022!

La crisis humanitaria que se está viviendo en Ucrania no ampara destrozar nuestras tierras y nuestra vida. El pasado jueves 28/04/22 el Congreso dio el visto bueno al RDL 6-2022 (medidas urgentes consecuencias de la guerra Ucrania). Acordando su tramitación como propuesta de ley, se abre una oportunidad para evitar afectaciones patrimoniales y daños ambientales en toda España.

Los artículos 6 y 7, junto con las disposiciones finales cuarta y decimosexta, suponen el mayor golpe a los valores ambientales y de participación ciudadana que podamos recordar.

Estos artículos evitan la tramitación ambiental debida (evaluación de impacto ambiental) de grandes parques eólicos (hasta 75 MW) o fotovoltaicos (hasta 150 MW), al tiempo que facilitan mediante un procedimiento de urgencia, que se tramiten a espaldas de la gente, y se valoren como indicados terrenos que no lo son.

Parece como si la ministra de las autorizaciones energéticas hubiera atendido expresa y diligentemente a los promotores para resolver de un golpe maestro las trabas que muchas luchas ciudadanas estaban imponiendo para evitar atropellos a los intereses ambientales comunes y los derechos de la gente. Parece como si quisiera dejar en manos del oligopolio el reto que supone la urgencia y el cambio climático.

Antes de tener que mendigar un recurso al Tribunal Constitucional, o antes de entrar en largos pleitos demasiado tarde, ahora podemos reclamar a todos los diputados o grupos del Congreso que NO APRUEBEN esos dos artículos, y se miren las consecuencias ambientales de otras disposiciones.

¡SUPRIMIR los artículos 6 y 7 del RDL 6/2022!

Nota de prensa

  TEXTO EXPLICATIVO

Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania:


Ante el inminente sometimiento al Congreso para su convalidación del Real Decreto-Ley 6/2022 que impone la vía de urgencia en la tramitación de las MACRO renovables, las comunidades afectadas queremos mostrar nuestro rechazo a una norma que pretende arrebatarnos nuestro derecho a la información y participación pública, amparado en el artículo 105 de la Constitución.

Por otra parte, la tramitación de urgencia limita enormemente la realización de estudios rigurosos de evaluación ambiental, atentando contra el art. 45 de la Constitución que propugna que "los poderes públicos velarán por el uso racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente".

Del mismo modo, la convalidación de este Real Decreto-Ley dificulta la realización de estudios sobre el impacto de los macroproyectos de renovables en nuestro patrimonio histórico, cultural y artístico, cuando es deber de los poderes públicos garantizar su conservación y promover su enriquecimiento, en los términos del art. 46 de la Constitución.

El Real Decreto-Ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania («BOE» núm. 76, de 30/03/2022), recoge en su Capítulo III la eliminación de la tramitación ambiental contemplada en la Ley de 21/2013 de evaluación ambiental de los proyectos de energías renovables de competencia estatal y hasta los 75 MW de potencia (para parques eólicos) y 150 MW (para los parques solares), sustituyéndola por un "informe de determinación de afección ambiental".

Este documento, de ser favorable para la empresa solicitante, será equiparable a una DIA (Declaración de Impacto Ambiental) o Informe de impacto ambiental, en su caso, con la diferencia de que no estudia en detalle la diversidad de impactos que se producirán cuando se ejecute, y elimina el derecho de los ciudadanos afectados de señalar impactos no contemplados o subestimados y errores técnicos, así como la participación del público.

De todos es sabido la importancia que el Convenio Europeo del Paisaje otorga a la participación pública y que el paisaje es un elemento fundamental a evaluar en los estudios de impacto ambiental de los proyectos públicos y privados.

Pues bien, esta reforma legislativa aprobada por el Gobierno de España, realizada sin que el público pudiese participar ni realizar sugerencias al respecto, elimina la participación pública, no sólo en la evaluación ambiental de los proyectos sino también en la evaluación de los impactos sobre el paisaje, vulnerando así el Convenio Europeo del Paisaje y diversa normativa internacional.

El nuevo procedimiento elimina la participación de la ciudadanía en el inicio del proceso. Esta cuestión podría contravenir la normativa sobre impacto ambiental de la UE –que garantiza la participación real del público interesado desde que comienza la tramitación– y el Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, conocido como Convenio de Aarhus, del que España es parte.

Al obviar la participación pública se estarían aprobando proyectos con potencial impacto ambiental –y que pueden conllevar la expropiación forzosa de los terrenos–, sin las suficientes garantías procedimentales y eliminando el anterior derecho a manifestar inconformidad que tenían las personas y comunidades afectadas en el momento adecuado.

El Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como la normativa comunitaria derivada del mismo, supone el concepto de la Administración pública abierta y transparente. El público goza así del derecho a acceder a la información ambiental que las autoridades públicas poseen.

Los compromisos internacionales y comunitarios obligan a la difusión de amplia información ambiental, como es por ejemplo información sobre la legislación, sobre el estado del medio ambiente, sobre proyectos, planes y programas o sobre decisiones que se adopten que pueden afectar al medio ambiente.

Ello contribuye a cumplir el mandato constitucional (art.45) de garantizar el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como cumplir con la obligación de todos de conservarlo.

Las condiciones que establece este Real Decreto-Ley 6/2022 para los proyectos potencialmente "exentos" de evaluación de impacto señalan que esta fórmula del informe en relevo de la declaración de impacto ambiental es aplicable solo a aquellos parques con menos de 15 kilómetros de líneas de evacuación, menos de 75 MW de potencia eólica (o 150 MW de solar), que no estén en Red Natura 2000 o en el mar, y que queden dentro de las áreas de sensibilidad "baja" y "moderada" de la "Zonificación ambiental para la implantación de las energías renovables" elaborada por el propio Ministerio y con el carácter de simple recomendación.

No obstante, este mapa de zonificación elaborado por el MITERD sin participación pública y definido como "una aproximación metodológica orientativa para conocer desde fases tempranas los condicionantes ambientales asociados a las ubicaciones de los proyectos" se está aplicando, de facto, como si fuera un instrumento de planificación territorial, pues pretende determinar las zonas más y menos sensibles para la implantación de proyectos eólicos y fotovoltaicos. Así pues, divide el territorio del Estado en áreas de sensibilidad "baja", "moderada", "alta", "muy alta" y "máxima" en función de una serie de indicadores que pueden ser "excluyentes" o "de ponderación". Entre los primeros se encuentran las zonas urbanas, masas de agua, Red Natura y otros espacios protegidos, humedales, zonas núcleo de las Reservas de la Biosfera, áreas críticas para la conservación de espacios (con planos aprobados), Camino de Santiago y vías pecuarias.

El Gobierno de España también introduce en este Real Decreto-Ley 6/2022 la posibilidad de un procedimiento "express" o de urgencia para los proyectos de renovables que obtengan ese "informe de determinación ambiental" favorable. Para estos, los plazos se reducen a la mitad, tanto los de tramitación como los de exposición pública, unificándose trámites (informes sectoriales, autorización previa, proyecto de ejecución, utilidad pública...) e incluso considera la falta de respuesta de algún organismo como favorable.


Normativa que se infringe:

Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Directiva 2011/92/UE del Parlamento y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación ambiental de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Espoo, en 1991.

Convenio europeo del Paisaje elaborado por el Consejo de Europa, que lo aprobó en el año 2000 en Florencia (Italia). España lo ratificó el 30 de noviembre de 2007 y entró en vigor el 1 de marzo de 2008.

Convenio de Aarhus. Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998.


Documento y adhesiones en Google


aldeaslibresdemacroeolicos.com

COMUNICA aquí cualquier duda o comentario

Ponte en contacto con ADSC

Facebook          WhatsApp

Derechos reservados © Celtiberica.es

*  *  *